REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000600
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000785
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DAYOLI DANIELA FARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-211090325, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad.
CAUSANTE: NELSON RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19970415.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana DAYOLI DANIELA FARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-211090325, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el niño antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre, ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19970415, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del Causante, ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ.
- Copia Certificada de la sentencia N° PJ0102017000609 dictada por este Tribunal mediante la cual Declara Unico y Universal Heredero del de cujus al niño de autos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana DAYOLI DANIELA FARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-211090325, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, como representante del niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DAYOLI DANIELA FARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-211090325, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia para que en representación legal y en beneficio del niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, reciba la cuota parte que le pueda corresponder a su representado como beneficiario del causante NELSON RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19970415, asimismo se hacer saber que la progenitora deberá consignar oportunamente los recaudos solicitados por la empresa con la correspondiente cuenta bancaria personal donde deberán ser depositadas las cantidades mensuales a favor de dicho beneficiario. El monto que corresponda por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto distinto al monto mensual, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del niño, el cual será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0804-17 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000785 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA