REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000738
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: NOHELIS MARTINEZ PALENCIA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.216.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.827.872, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el ariculo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana NOHELIS MARTINEZ PALENCIA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDUARDO GUANIPA, Inpreabogado N.- 152.398, para demandar por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, antes identificado, en beneficio de los niños ya mencionados.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose despacho saneador a los fines de que la solicitante indicara la dirección de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2017, compareció la ciudadana NOHELIS MARTINEZ PALENCIA asistida por el abogado EDUARDO GUANIPA, a dar cumpliendo a lo ordenado por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), ordenándose librar las boletas respectivas por auto de fecha quince (15) de febrero del 2017.

Consta en los folios dieciocho (18), veinte (20), boleta de notificaron de la parte demandada y el Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), llegada la oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes quienes no llegaron a ningún acuerdo, manifestando la parte demandante insistir con el proceso
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2017 se aboca al conocimiento de la causa la Abg. Yajaira Chirinos y se fija para el día diecinueve (19) de junio de 2017 la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, compareció la parte demandada y presento escrito de contestación y de pruebas, los cuales se admitieron por auto de fecha 25 de mayo 2017.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio 2017, se aboca al conocimiento de la causa el Abg, Carlos Morales.

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana NOHELIS MARTINEZ PALENCIA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.216.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000738 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZCLL/yr
ASUNTO VP21-V-2017-000013