REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000528
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102017000739
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL y LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11948665 y V-4888199, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Distrito Capital.
ABGADA ASISTENTE: CAROL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40782.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL y LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11948665 y V-4888199, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 40782, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo por auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Los ciudadanos MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL y LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ, ya identificados, deciden de mutuo y amistoso acuerdo dividir los siguientes bienes que conforman la comunidad conyugal:
• Un (01) equipo de aire acondicionado marca Peaje de 12.000 btu, un (01) juego de vajilla marca: corelle de 32 piezzas, (01) tosty arepa marca Ester, un (01) televisor marca Panasonic de 27”, una (01) cama duplex y sus respectivos colchones y lencería, un (01) sillón de madera de piel negra, un (01) bar de madera esquinero completo con accesorios copas y vasos con dos (02) sillas de piel negra y madera y seis (06) manteles individuales, un (01) sofá de piel negra de dos (02) puestos, un (01) sofá cama matrimonial, una (01) mesa de recibo base de madera y vidrio troquelado, una (01) enciclopedia hispana completa, un (01) televisor pantalla plana de 36” marca RCA con base aérea, un (01) microonda marca Samsung, articulos deportivos varios incluyendo termos Rubbermaid, mallas, bolsa con balones. Bienes éstos que quedarán en plena y exclusiva propiedad del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ en un cien por ciento (100%).
• Un (01) equipo de aire acondicionado marca Peaje de 12000 btu, una (01) nevera marca Maytag de dos (02) puertas verticales, una (01) cocina marca Mabe, un (01) equipo de sonido, marca sony con dos (02) cornetas, un VHS marca Daewoo, una (01) lavadora-secadora vertical marca frigidare, un (01) sofa de piel negra de tres (03) puestos, un (01) juego de comedor de seis (06) sillas y una (01) mesa con vidrio troquelado, un (01) ceibó de comedor de madera, un (01) televisor de 14” marca Toshiba, un televisor de 14” marca Daewoo, una (01) cama individual de madera, una (01) computadora (CPU, Monitor y Teclado), una (01) impresora multifuncional marca HP, un (01) gavetero de cinco (05) gavetas de madera. Bienes éstos que quedarán en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL en un cien por ciento (100%).
• Un (01) inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Calle San Matías, Urbanización Nuestra Casa, Número 99, Sector Barrio Falcón, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia en fecha 13 de marzo del año 2007, bajo el N° 31, Protocolo Primero, tomo 10 del primer trimestre del año en curso, sobre el cual pesa una hipoteca a favor del IPASME, la cual una vez cancelada dicha hipoteca por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ y MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL, antes identificados, los mismos renuncian al cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno por comunidad conyugal cediéndole el cien por ciento (100%) al hijo (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) y a su vez se reserva el Derecho de Usufructo Vitalicio sobre dicho inmueble. Asimismo, si el adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) llegare a contraer matrimonio deberá realizar un documento de Capitulación Matrimonial con respecto a dicho inmueble y en caso de que la ciudadana MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL llegare a contraer nuevas nupcias o alguna relación estable de hecho la misma deberá fijar una nueva residencia. Igualmente quedará en plena propiedad y posesión del adolescente una (01) cama king size con su box marca Setra.
• Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron los cónyuges dentro de la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos MARIELA BEATRIZ BRICEÑO CRUEL y LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11948665 y V-4888199, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Distrito Capital, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000739.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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