REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000666.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VASQUEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.782.207, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 38.197.-
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 12 años de edad.
CAUSANTE: ADRIANA ANTONIETA GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.950.
EMPRESA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES CENTRO AMBULATORIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.-


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.782.207, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 38.197, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 12 años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su progenitora ciudadana ADRIANA ANTONIETA GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.950, como trabajador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES CENTRO AMBULATORIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha uno (01) de Junio de dos mil Diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ADRIANA ANTONIETA GUTIERREZ MEDINA.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente de autos.
- Copia certificada del Asunto No. VP21-J-2016-001675, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, seguida por el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ VILLAVICENCIO, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de del Circuito de Proteccion de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.782.207, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de la Adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 12 años de edad, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.782.207, para que en representación legal y en beneficio de la Adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 12 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, la cuota parte que le corresponden como beneficiario de la causante ADRIANA ANTONIETA GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.950, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0633-17 al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES CENTRO AMBULATORIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los uno (01) días del mes de Mayo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000666 y se oficio bajo el Nº 0633-17.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


YJCHM/MCSA/mv.-