REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000504
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DORA KARINA FIGUERA RUIZ Y JOSE ANGEL MOGOLLON VILLALOBOS.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE:(se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), cinco (05), seis (06) y doce (12) años de edad.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DORA KARINA FIGUERA RUIZ Y JOSE ANGEL MOGOLLON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.336.928 y V-15.850.637 y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL MOGOLLON VILLALOBOS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), específicamente los días treinta (30) de cada mes, todo ello en dinero en efectivo que el nombrado depositara directamente o por intercambio de una tercera persona a la ciudadana DORA KARINA FIGUERA RUIZ, a través de una cuenta de ahorro en la cual la referida figura como titular, perteneciente a la entidad “BANDO NACIONAL DE CREDITO”, signada bajo la nomenclatura 01910015441115022489.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANGEL MOGOLLON VILLALOBOS se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, esto por la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que ello sea cumplido sin exceder el día VEINTE (20) de Diciembre de cada año, todo ello acompañado del obsequio u regalo que se estila para época y sin descartar las reposiciones de dichas prendas de vestir en el transcurso del año que ameriten ser cubiertas a favor de los mencionados niños y adolescente, esto en el mismo porcentaje; igualmente JOSE ANGEL MOGOLLON VILLALOBOS se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a útiles y uniformes escolares, así como el CIEN POR CIENTO (100%) de aquello que se generen relacionados con el rubro SALUD, a saber: CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO etc.; por que cualquier motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto a través del servicio publico de salud que previamente agotara la ciudadana DORA KARINA FIGUERA RUIZ.
Una vez efectuada la distribución, les correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiéndola en fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) día del mes de Junio de 2017. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA M., S. E.,
ABG. ESP. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000668...
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
YJCHM/ZLL/mv
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