REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000145
SENTEN. INTER. Nº PJ0102017000733
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA CUICAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.749.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO JOSE SANTIAGO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.208.271, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambas de ocho (08) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por la ciudadana RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CUICAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.749, en contra del ciudadano BERNARDO JOSE SANTIAGO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.208.271, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, por Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación fiscal y la notificación de la parte demandada en el presente asunto.
Consta al folio veintitrés (23) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, la cual fue certificada por la suscrita coordinadora de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 23/05/2017.
Consta al folio veinticinco (25) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, la cual fue certificada por la suscrita coordinadora de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 23/05/2017.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, este Tribunal Fijo para el día diecinueve (19) de junio de 2017, la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las parte demandante en el presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PRIMERO M. S. E,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017000733 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/jb.-
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