REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000732
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: NATHALY DE LOS ANGELES BRAVO ZABALA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17826408, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16304762, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho (08) y seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BRAVO ZABALA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, para demandar por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención al ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en beneficio de los niños ya mencionados.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad en la cual se escucharán las opiniones de los niños de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se escucho la opinión de los niños de autos y se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, en la cual no llegaron acuerdo alguno, insistiendo la demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día dieciséis (16) de junio de 2017.
La parte demandada no dio contestación a la demanda, y ambas partes presentaron en tiempo hábil escritos de promoción de pruebas.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, Abg. Esp. Carlos Luís Morales y fueron agregados a las actas los escritos de pruebas presentados en tiempo habil por ambas partes.
Llegada la oportunidad, el abg. Carlos Luis Morales Garcia se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, luego de reincorporarse a sus funciones habituales; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BRAVO ZABALA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17826408, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000732 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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