REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-H-2017-000512
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: CARLOS JOSE GARCIA ACOSTA Y ASTRID CAROLINA SARACHE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-19.626.544 y V-25.666.646, respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección de niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la unidad Regional de la Defensa Publica del estado Zulia.
HIJOS: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de dos (02) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud que los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA ACOSTA Y ASTRID CAROLINA SARACHE SAAVEDRA, antes identificados, asistidos por la abogada LISSET PRADA, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de auto, en fecha ocho (08) de Junio del 2017, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se compromete por Concepto de Obligación de Manutención para su hija antes identificada, a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,0 Bs), mensuales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.00,00Bs) semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que apertura de la Progenitora la cual debe suministrar al progenitor. La madre se compromete a sufragar el 100% de la merienda de la niña.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época de Navidad de la niña, el progenitor se compromete a dotar a la niña de auto, de las mudas de ropa incluyendo el calzado para los días 24 y 31, de diciembre del presente y la progenitora dora a la niña, de las mudas de ropa incluyendo calzado para el día 25 y 01 de Diciembre del presente. Adicional al juguete respectivo cada progenitor y a la pensión de manutención.
TERCERO: en cuanto a los gastos Médicos y de medicamentos de la niña, el padre cubrirá en un 100% cada uno cuando sean necesarios, ya que la tiene Seguro Horizontes u Occidental ya que se esta en proceso.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor cubrirá los gastos de inscripción de Colegio y las mensualidades, uniformes escolares a la niña y la progenitora dotara a su hija del 50% de los útiles escolares, lonchera.
QUINTO: El progenitor CARLOS JOSE GARCIA ACOSTA dotara de ropa y calzado a su hija en el mes de Agosto.
SEXTO: El progenitor CARLOS JOSE GARCIA ACOSTA tendrá un régimen de convivencia abierto, pudiendo la niña estar con cualquiera de los progenitores. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la progenitora y el cumpleaños de la niña compartirá con los en Navidad 24 y 25 de Siembre estará con el progenitor y el 31 y 01 con la progenitora alternando cada año. En carnaval estará la hija con el padre y semana con la madre alternando. En las vacaciones escolares 15 días con cada progenitor.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndola en fecha nueve (09) de junio del 2017, dándole el curso de ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA)
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha ocho (08) de junio 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Junio 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA M., S. E.,


ABG. ESP. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000695.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ




YJCHM/ZLL/mv