REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 14 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102017000715
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: FRANCO ALFIERI ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-11.453.371, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: AIDA CANDELARIA CARDENAS BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.451.488, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑAS/OS: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), mayores de edad los primero dos (02) y el ultimo de nueve (09) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano FRANCO ALFIERI ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-11.453.371, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana AIDA CANDELARIA CARDENAS BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.451.488, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano FRANCO ALFIERI ROSARIO, antes identificado, y consigna diligencia mediante la cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, mediante la cual la parte demandante, desiste del procedimiento de la demanda por DIVORCIO intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DIVORCIO, intentada por el ciudadano FRANCO ALFIERI ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-11.453.371, en contra de la ciudadana AIDA CANDELARIA CARDENAS BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.451.488, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por el ciudadano FRANCO ALFIERI ROSARIO antes identificado, asistido por la Abogada ENEIDA LAREZ, antes identificada, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en el presente juicio por DIVORCIO.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al catorce (14) día del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102017000715.-

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA



CLMG/ZLL/mv.-

























Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


OFICIO No. 0119-17.-
CIUDADANO(A):
COORDINADOR(A) DE LA OFICINA DE CONTROL DE
CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que cursa por ante este Tribunal asunto signado bajo el No. VP21-V-2017-000173, contentivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano HAREN JESUS MUJICA BARRERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.219, en contra de la ciudadana YANIRETH DEL CARMEN LOAIZA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.807.925, en beneficio del niño o adolescente: MUJICA LOAIZA, en el cual mediante auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle, a los fines de que se sirva debitar de la Cuenta de Ahorros, aperturada en el BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, Sucursal Cabimas, a favor del niño o adolescente: MUJICA LOAIZA y se emita Un (01) Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano HAREN JESUS MUJICA BARRERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.219, por todas las cantidades de dinero que se encuentran depositas en dicha cuenta de ahorros, más los intereses generados a la fecha. Asimismo sírvase CANCELAR dicha cuenta de ahorros
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




CLMG/mv.-