REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000704
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GIL FINOL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7872274, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: LERYS PAULA GUTIERREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7866442, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7872274, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LERYS PAULA GUTIERREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7866442, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual realiza un Ofrecimiento de Manutención en beneficio de su menor hijo, el adolescente antes identificado.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y la del representante del Ministerio Público. Consta a los folios trece (13) y quince (15) del presente asunto resultado positivo de las notificaciones ordenadas, debidamente certificadas en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, Abg. Esp. Carlos Luís Morales.
En esa misma fecha este Tribunal fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), estableciendo esa misma oportunidad para oir la opinión del adolescente de autos. Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. Se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente de autos.
Por cuanto el Juez de este Tribunal, Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, se ha reincorporado a sus funciones habituales, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el citado artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JOSE MANUEL GIL FINOL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7872274, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUISMORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000704 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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