Treinta y cinco (35)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VI21-V-2005-000022
Nº PJ0102017000665. Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al recibir actuaciones remitidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con permanencia en las Aldeas S.O.S, sede Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, abocándose al conocimiento de la presente causa, dándole el curso de ley en fecha veintidós (22) de Junio de 2005. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 22 de junio de 2005.
En fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diez (2010), en virtud de la resolución Nº 2009-00045-B de fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia fue suprimida la sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas con competencia para el Régimen Procesal transitorio, así como lo señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución que ordena en su articulo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad receptora de Documentos (URDD) y por cuanto se desprende que se encontraba en la etapa de transición, se acordó conforme a las normas de régimen procesal transitorio, establecido en el articulo 681 literal c de la LOPNNA, continuar con la tramitación del presente asunto por las normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, remitir el mismo a la URDD para su redistribución.
En fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal ratifica la medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Décimo, mediante resolución de fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), sobre (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
Treinta y seis (36)

en la Entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES, con sede en Ciudad Ojeda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2017, comparece la Abg. Maria Alejandra Grillo, titular de la C.I. V-16.813.045, en su carácter de Asesora de Protección Infantil de la Organización Aldeas Infantiles SOS Venezuela, con la finalidad de informar, sobre el hecho sucedido en el día jueves dieciséis (16) del presente mes y año, aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la noche (09:00pm), en la sede de la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS, Venezuela, sede Ciudad Ojeda que guarda relación con el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), titular de la C.I. V-29.505.551, de dieciséis (16) años de edad, el cual fue encontrado en la casa donde residía con la madre cuidadora y el resto de los niños y/o adolescentes que se encuentran allí bajo la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, quien se trató de ahorcar con un cinturón de karate y el mismo fue auxiliado por la madre cuidadora, otro adolescente y el director del programa, por lo que fue trasladado de urgencia en una ambulancia hasta la sede del Hospital Pedro García Clara ubicado en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, el cual ingresó al hospital aproximadamente a las 10:00pm, siendo atendido de emergencia por los médicos tratantes de la emergencia del centro de salud y trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos aproximadamente a las 11:00 de la noche, posteriormente a ello, falleció en horas de la madrugada aproximadamente a la una y treinta de la mañana (01:30am) según el parte médico tratante. Así mismo, la asesora nacional manifiesta que tuvo conocimiento del hecho a la 01:40am por lo que tuvo que trasladarse desde la sede que funciona en el municipio La Cañada de Urdaneta hasta la sede del hospital, a fin de realizar los trámites necesarios para la entrega del cadáver del adolescente, así como a la sede del CICPC en Ciudad Ojeda a informar sobre lo acontecido. Del mismo modo manifiesta, que no existían elementos o indicadores que demostrarán algún tipo de depresión o problemas que presentara el adolescente, es por lo que en atención a ello informa al Tribunal que el día lunes veinte (20), una vez culminadas las gestiones que sean necesarias para el sepelio, la Entidad de Atención presentará a este Tribunal un Informe detallado que recoja toda y cada una de las evaluaciones y conclusiones relacionadas con el mencionado adolescente y su grupo de hermanos quienes también han sido beneficiarios del Programa que ejecuta la mencionada entidad de atención, haciendo la salvedad que el hermano varón mayor del adolescente a pesar de que alcanzó la mayoridad de edad, continua siendo beneficiario en el Programa para Jóvenes que egresan de la Entidad de Atención.
En fecha veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió comunicación de SOS Aldeas Infantiles Venezuela, de fecha 20 de Marzo del 2017, mediante la cual consignan Informe descriptivo del adolescente José David Solís Banguera, de dieciséis (16) años de edad, el cual se encontraba bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención desde el veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil tres (2003), consignando Certificado de Defunción del referido adolescente.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió comunicación de las Aldeas Infantiles SOS, consignando Acta de Defunción del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se aboco al conocimiento de la presente causa, la Abogada Yajaira Chirinos.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) y vista la Comunicación emitida por la Entidad de Atención SOS Aldeas Infantiles de Venezuela, sede en Ciudad Ojeda, el Tribunal acordó en virtud de que dentro de las atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Lagunillas del estado Zulia, está lo relativo a la supervisión de las Entidades de Atención y Programas de Protección, conforme a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica para la
Treinta y siete (37)

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ordeno oficiar al citado organismo, a los fines de se aperture las investigaciones y/o denuncias a que hubiere lugar, asi mismo ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de participarle respecto al caso del adolescente de autos, remitiéndole copia certificada del Acta de Defunción del referido adolescente.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Se evidencia del presente asunto que corresponde a este Tribunal el conocimiento del mismo dadas las competencias atribuidas conforme al artículo que precede.
Del mismo modo, observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, falleció el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quien era beneficiario de la Medida de Colocación en Entidad de Atención, la cual se llevaba a cabo en las Aldeas Infantiles Venezuela SOS, Ciudad Ojeda, según consta del acta de registro civil de defunción N° 164, expedida por el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual riela al folio veintiocho (28) de la segunda pieza del presente asunto.
Por las razones antes expuestas y en virtud del acaecimiento del mencionado adolescente, se extingue la responsabilidad de crianza y representación a los fines legales que se requiere, por lo que resulto forzoso declarar como terminado el presente asunto en relación al mencionado adolescente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a).- La EXTINCIÓN POR MUERTE DEL BENEFICIARIO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
b).- Se da por terminado el presente asunto en relación al mencionado adolescente
c).- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
d).- Se ordena librar oficio, a la Entidad de Atención S.O.S, a los fines de participarles de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Treinta y ocho (38)

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes Junio de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria Titular

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, bajo el Nº PJ0102017000665.
La Secretaria Titular

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

YJCHM/ZCLL/lg.