REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000639
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del acta que antecede levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos Carlos Andrés Gómez Boadas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.877 y Roannys del Valle Castillo Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.897.324, debidamente asistidos de las Abogadas Mirelba Manzano y Cruzfeel Campos, Inpreabogado N° 88.191 y 197.947 respectivamente, establecieron acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: “Respecto de la Obligación de Manutención: “El padre aportara la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 bs) mensuales, a razón de veinte mil bolívares quincenales, respecto de los demás gastos que requiera su hija los asumiría en un cincuenta por ciento (50%) con la progenitora, estos es educativo, gastos médicos, culturales, recreativos y actividades extraacadémicas”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El progenitor no custodio compartirá fines de semanas alternos con su hija, en el cual el padre buscará a la niña en el hogar materno el día sábado a las 9 de la mañana y la retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde, entre semana la buscará en el colegio los días lunes y jueves y la retornara al hogar materno a las 6:00 de la tarde. El padre llevara a su hija al colegio y para ello la buscara en el hogar materno a las 7:30 de la mañana. Durante la temporada de Carnaval y Semana Santa, serán alternas, iniciando el año 2018 la época de carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre y así sucesivamente. La época escolar, la niña compartirá periodos de treinta días continuos con ambos padres, dicho régimen será de manera progresivo y previo acuerdo entre ellos, en tal sentido el período que le corresponda al padre será sin pernocta durante la semana y los fines de semana con pernocta retirándola el sábado a las 9:00 de la mañana y regresándola al hogar materno el día domingo a las 6:00 (pm). Iniciando el primer período 2017 con la madre. En el caso que uno y otro progenitor programe algún viaje durante las vacaciones y en el período que le corresponda la convivencia con su hija deberá comunicarse al otro progenitor con una semana de anticipación. En el mes de Diciembre la niña compartirá períodos alternos con sus padres de la siguiente manera, del 23 al 25 de diciembre con papá y del 30 de diciembre al 01 de enero con la madre alternándose las fechas para el siguiente año. El cumpleaños de la niña, los progenitores compartirán de manera alterna año tras año con su pequeña, esto será con pernocta para el padre no custodio. La niña compartirá con el progenitor que celebre su día (cumpleaños de papá y mamá, día del padre y madre, esto será con pernocta para el padre no custodio). En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con los Artículos 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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