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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, siete de junio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-V-2016-000231
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como  ha  sido el contenido del acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos Carlos Hanna Sarraf y Yarnila Esther Peralta, venezolanos, mayores  de edad, titular  de la  Cédula de Identidad Nº V-10.117.732, y           V-14.630.883 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Nilda Antonieta Rodríguez Marín, Inpreabogado bajo el Nº 121.450 y Teanys Nuñez, Inpreabogado Nº 123.379, lograron Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: “Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida conjuntamente por ambos  progenitores, y en relación con la CUSTODIA  será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el mismo continué siendo Amplio, donde el padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternos y entre semanas siempre que lo deseen, previo acuerdo entre los padres, escuchando la opinión de sus hijos y considerando lo mas favorable a su desarrollo integral. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales, ambos padres compartirán períodos iguales con ellos, previó acuerdo en las oportunidades en que se llevará a cabo.  En  lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acuerdan que el progenitor no custodio, aportará como monto de la manutención la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos en cuenta bancaria a nombre de la progenitora que el padre declara conocer. Asimismo se compromete el padre a comprar semanalmente como complemento de la manutención de sus hijos pescados y frutas. El padre asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos educativos, lo cual comprende: matricula escolar, útiles escolares, uniformes y todo lo relacionado con la educación de ambos hijos. También asumirá el pago de gastos médicos, seguro, consultas que ellos requieran. En cuanto a calzado, ropa y demás gastos que requieran los hijos los asumirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Es todo.” En   consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con los Artículos  358, 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES suscrito entre los referidos  en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados.  Así  se  decide. Cúmplase.
 La Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
 La Secretaria,
 
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
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