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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, siete de junio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000700
 Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
 
 Revisada como ha sido el contenido de la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana DAYANA INMACULADA MONTERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.386, debidamente asistida por el Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172; contra el ciudadano David Reinaldo Betancourt Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.033. Admitida la misma se  fijó la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 468 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes,  se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana DAYANA INMACULADA MONTERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.386, debidamente asistida por el Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172; contra el ciudadano David Reinaldo Betancourt Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.033, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Cúmplase
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días  del mes de junio  del año 2017.
 La Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 La Secretaria
 
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 La Secretaria
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
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