REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001708
Audiencia de Jurisdicción Voluntaria
En el día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a solicitud presentada por ciudadanos: la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Juana Elizabeth Hernández Manuitt y Arquímedes José Vera Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.143.671 y V-6.329.671 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio del referido abogado, ni ningún otro Apoderado, así como tampoco se encuentra la Fiscal notificada, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace imposible celebrar la misma. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos los ciudadanos Juana Elizabeth Hernández Manuitt y Arquímedes José Vera Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.143.671 y V-6.329.671 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, en virtud de su no comparecencia a la audiencia conforme a la citada norma. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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