REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000604
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Elismar del Valle Tineo Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.213.015, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro en beneficio de sus hijos los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, contra el ciudadano Jesús Francisco Acosta Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.825.974. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, solo asistió la Defensora Pública Segunda María Celeste De Castro, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos, justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expone la Defensora: “Visto la INCOMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso celebrar el mismo, por lo que respetuosamente pido determine conforme a la norma en este tipo de casos. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Elismar del Valle Tineo Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.213.015, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro, contra el ciudadano Jesús Francisco Acosta Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.825.974, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06 ) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán.
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