REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000193
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Rory del Valle Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.920, asistida por la Abg. Glehimys Marcano, Inpreabogado N° 109.434, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sea Declarada conjunto a sus hijos como Únicos y Universales Herederos de su cónyuge Fernando Alejandro Valdivieso Marcano, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-14.359.087 quien falleció el 10.12.2016. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de sus hijos y los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Rory del Valle Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.920, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Fernando Alejandro Valdivieso Marcano, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-14.359.087 quien falleció el 10.12.2016 a su cónyuge la ciudadana: Rory del Valle Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.920, y a sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán. .
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