REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000731

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.142.617 debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Diógenes Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, y MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.290.663 debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Nilda Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.742, respecto a la Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en beneficio de sus hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) pagaderos en cuatro (04) partidas semanales de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,00), que el padre depositara los días jueves de cada semana en la Cuenta Nº 0134-1080-1900-0100-3105 del Banco Banesco a nombre de la madre. Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos, entiéndase por estos uniformes, útiles escolares, mensualidades en caso de colegio privado y transporte. En lo que respecta a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de éstos. El padre se compromete a pagar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia que pueda surgir con sus hijas. Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia Familiar será Amplio, en el sentido de que el padre puede compartir con sus hijas cada vez que lo considere conveniente, puede visitarlas en su lugar de residencia y mantener conversaciones con ellas de manera telefónica. En referencia a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y diciembre éstas serán compartidas mitad y mitad, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo a fin de establecer como será el disfrute. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria.


Abg. Maria Teresa Millán
Maria Fernanda*