REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000707
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta de auto que en fecha 01.07.2013 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica par la protección del niño niña y adolescentes), en el hogar de su abuela ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-9.420.787. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente al niño, de quien refirió, Alexander estudia 1er grado, en el Grupo Escolar Bolivariano Br. José Joaquín D León, en Porlamar, la mamá del niño es mi hija, ella trabajo como docente en un colegio en coche y cuando viene comparte con su hijo, de él papá informe que continua trabajando de pescador y poco lo vemos. En este acto aportó en auto el constancia de estudio del niño y constancia de niño sano.
En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora y no existiendo elementos para la reinserción del niño con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 01.07.2013 en favor del niño antes identificado en el hogar de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-9.420.787, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
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