REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-001124
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia entrevista acordada en este asunto correspondiente a ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos Carla Marilia Salazar y William Rafael Rengel Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.847.978 y V-13.773.742 respectivamente, en beneficio de su hijos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Se deja constancia que comparecieron a dicha audiencia ambos progenitores, luego de discernir ambos padres respecto la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar de su hijo, con la debida orientación de la jueza acuerdan lo siguiente: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el progenitor se compromete a cumplir con el establecido por ellos el 25.06.2015. En cuanto la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de treinta mil bolívares mensuales (Bs. 30.000) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requieran sus hijos. Es todo”. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.