REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000302
AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana AUDELINA CLEOTILDE GARCIA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.957.485 a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PRORECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES), hijo de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS GARCIA y YUSEGLIZ MARIA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.325.305 y V-19.584.462 respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS GARCIA y YUSEGLIZ MARIA VALERIO, antes identificados, a los fines que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la ultima notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PRORECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES), en el hogar de la ciudadana AUDELINA CLEOTILDE GARCIA DE ROJAS, antes identificada, conforme con lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica in comento, en concordancia con los artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: No se emite boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fue quien inició la acción. CUARTO: Asimismo, por cuanto la solicitante manifiesta que el progenitor del niño se encuentra privado de libertad, se ordena oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe si por ante ese Circuito, cursa causa penal en la cual se encuentre imputado el ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.325.305, en caso de ser afirmativo indicar el número de expediente, identificación del Tribunal, el estado que se encuentra la causa y si se encuentra privado de libertad. QUINTO: De igual forma, oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea designado un Defensor Público que brinde asesoría Jurídica gratuita al ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS GARCIA. SEXTO: La elaboración del Informe Psico-Social a la ciudadana AUDELINA CLEOTILDE GARCIA DE ROJAS, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millán
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