REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000809

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos: BRAYAN ANDRES VALDERRAMA BARRERA y VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, mayores de edad, el primero de nacionalidad Colombiana identificado con el Pasaporte Nº 14134931, actualmente Nº AO512494 y la segunda con nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad Nro. V-24.106.815 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quedando establecido dicho acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre Autoriza a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes),, a residenciarse en el país de México, concretamente a la Ciudad de Cancún, estado de Quintana Ro, super manzana 303, manzana 22, Bloque 16, calle Saramoyo, número de exterior 3, fraccionamiento, Jardines del Sur 3, código postal 77536, dicho viaje se realizará entre los meses de Octubre a Noviembre del presente año. SEGUNDO: Por la presente autorización, le permite a la madre de su hija, la representación ante instituciones educativas, hospitalarias, de salud y administrativas, que lo ameriten para algún trámite, relacionado con el desarrollo y bienestar de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 ejusdem. Asimismo, se deja constancia que las partes indicaron que aún no poseen los pasajes, pero que se encuentran en los tramites del mismo y que en cuanto los obtengan, se informará en lo conducente al Tribunal, para su respectiva homologación. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa Millán

Lus.*