REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000497
Motivo: Modificación de Custodia (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Modificación de Custodia presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano Ryan José Vivas Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.533 en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes), contra la ciudadana Daniela Valentina Marín Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-234.862.074.. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, en fecha 28.03.2017 fue certicada por Secretaria notificación de la progenitora demandada conforme el artículo 462 LOPNNA y se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, la secretaria y el alguacil a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano Ryan José Vivas Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.533, contra la ciudadana Daniela Valentina Marín Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-234.862.074, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
Publíquese y Registres. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.