REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000798
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Jhonny Antonio González Borrero y Andrea Michelle Suárez Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.326.191 y V-23.591.133 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente), quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre , debido que la madre fijara su residencia fuera del país, ha decidido que la madre ejercerá la custodia de la niña, durante el tiempo que ella permanezca fuera del país, igualmente las decisiones serán tomadas por ella, una vez regrese las decisiones serán tomadas por ambos padres, esta de acuerdo que la niña sea cuidada por su abuela materna. Segundo: El padre, autoriza que la niña viaje fuera del país con la madre, hacia Colombia o país que decidan, así mismo la madre durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarlo ante organismos públicos y privados, que se requiera. Tercero: La madre, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, la cual siempre la ha ejercido, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán cubiertas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millán
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