REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000795
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Yesenia del Valle Ordaz González y Oswaldo Rafael Agreda Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 24.089.043 y 12.921.549 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente), el cual según acta de fecha 25-04-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…La custodia de las niñas de autos la tendrá su padre, las niñas vivirán con su padre dejando establecido que la madre tendrá derecho a compartir con sus hijas y deberes y responsabilidades sobre ellas. La responsabilidad de crianza es compartida para ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millan

FDR/MTM/Yurimar*.-