REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000179
PARTE ACTORA: Clara Patricia Pineda Laguado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.542.
MOTIVO: Colocación Familiar.
Se inició el presente asunto por solicitud presentada por la Defensoría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Clara Patricia Pineda Laguado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.542, (tía materna) a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes), hijo de los ciudadanos: Ana Syrley Pineda Laguado y Pablo José Gómez. Admitida la demanda el 21.04.2017, se dicto la medida preventiva de colocación familiar solicitada, se ordeno la notificación de las progenitores y del Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para proceder a librar las notificaciones ordenadas, asimismo se ordenó realizar la evaluación psicosocial integral a la tía materna solicitante y al grupo familiar. No se evidencia de auto que la parte actora haya consignado los fotostatos requeridos para proceder a librar las notificaciones ordenadas.
Consta diligencia del 12.06.2017 suscrita por la parte actora ciudadana Clara Patricia Pineda Laguado, quien manifiesta; que su hermana Ana Syrley Pineda Laguado, ya no realizara el viaje que tenía previsto, es por ello que continuara ejerciendo la custodia de su hijo, dejando expresa constancia que la diligencia la suscribe en presencia del progenitor del niño de auto, ciudadano Pablo José Gómez, titular de la cedula de identidad N° 13.848.137y en razón de ello desiste del presente procedimiento.
En fecha 14.06.2017 se recibió reporte suscrito por la Lic. Susana Obediente y Perfecta Santaella, Psicóloga y trabajadora social respectivamente adscritas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante el cual informan a este despacho lo siguiente:
” En el día de hoy 12 de Junio de 2.017, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante la instalaciones físicas de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Ciudadano Pablo José Gómez, V-13.848.137 y la ciudadana Clara Patricia Pineda Laguado, V-23.590.542 a los fines de informar que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes) está viviendo con su madre, la señora Ana Syrley Pineda Laguado, Cédula de Identidad V-23.590.537.
Seguidamente la señora Clara Patricia Pineda Laguado expresó: “Vengo aquí para decir que mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes) nunca ha vivido conmigo, esto lo hicimos para que mi hermana se pudiera ir del país, pero ahora ya no se va, la verdad es que el papá del niño siempre se ha ocupado del niño, vive muy cerca del colegio y es él quien se encarga de llevarlo y retirarlo de la escuela, come en su casa y hace las tareas”.
Luego interviene el señor Pablo José Gómez, V.b.: “Yo siempre me h4e encargado de mi hijo por eso no entiendo todo lo que dice el expediente, ¿Por qué me hicieron esto? Está mal que digan cosas que no son, Ana Syrley Pineda Laguado tenia que habérmelo comunicado porque nosotros tenemos buena comunicación, luego de enterarme de esta situación nosotros hablamos y me aclararon las cosas y por eso vinimos a aquí para desistir de la colocación”. Es todo.(…)”.
En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se valora la situación descrita en el referido reporte mediante la cual la parte actora y solicitante de la medida de protección conjuntamente con el progenitor del niño de auto, de viva voz narran los hechos que dieron erróneamente origen al presente procedimiento y siendo que el niño de auto se encuentra protegido por sus padres, se considera improcedente dar continuidad al presente asunto, en consecuencia, lo ajustado a derecho en este caso es Primero: Se levanta la Medida de colocación familiar dictada el 21.04.2017 a favor del niño de auto. Segundo: Terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado. Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se levanta la Medida de colocación familiar dictada el 21.04.2017 a favor del niño de auto. Segundo: Terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (16) de junio de dos mil diecisiete.
La Jueza.
Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
En el día de hoy, se agrego y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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