PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000785
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación Manutención, suscrito por los ciudadanos Rafael José Abrahan Díaz y Danny Josefina Villarroel Bastardo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.232.356 y V-14.994.048 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley de Protección del Niño , Niña y Adolescentes), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre ofrece la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en dos partidas quincenales de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), el vestuario, los alimentos y las medicinas, que el adolescente requiera para su desarrollo integral, serán compartidos en 50% del pago, por cada padre. Al igual que los útiles escolares para el presente año escolar, y los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millán