REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000770
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANK ARNALDO VARGAS y TATIANA MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.025.011 y V.-14.500.884 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre ofrece seguir cubriendo el pago de colegio actualmente por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (BS. 25.000.00) mensuales, transporte por la cantidad de Quince Mil Bolívares (BS. 15.000.00), adicionalmente acuerda aportar semanalmente el cincuenta por ciento (50%) de la merienda bien sea frutas, galletas y otros. Asimismo, le aportara artículos de primera necesidad quincenalmente, como harina, arroz, carne y otros, siempre le garantizara la calidad de vida a su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del bono navideño para la compra y regalos de su hija, es decir, 24 y 25 de diciembre para un padre y 31 y 01 de enero para el otro. En cuanto a bono escolar el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
Maria Fernanda*
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