REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000693
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido de la diligencia de fecha 09-06-2017, suscrita por la Abg. Juana Reyes, Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de este Estado, mediante la cual consignó Acta de Nacimiento del niño Carther Jean Paúl, en consecuencia, esta Jueza haciendo uso de sus atribuciones legales, en atención a la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANK ARNALDO VARGAS y TATIANA MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.025.011 y V.-14.500.884 respectivamente, en beneficio de su (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) , el cual según acta de fecha 22-04-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Bryan Alexander Prato Deffit, se compromete en entregar la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00) mensuales, a razón de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00) semanales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 0175026554400060553769 del Banco Bicentenario, de la cual la madre es titular. Segundo: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) depositado en la cuenta del Banco Bicentenario, up supra indicada. Tercero: En torno a los gastos navideños, ambos padres establecen de mutuo acuerdo que el padre cubrirá los gastos del 24 y 25 de diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre del presente año, en cuanto a vestimenta, calzado, juguetes y otros gastos de su hijo, intercalándose anualmente los mismos en dichas fechas. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos, ambos padres se comprometen en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y medicinas, para lo cual deben presentarse los récipes médicos y las facturas. Régimen De Convivencia Familiar: Primero: El niño de autos, permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El régimen de convivencia será abierto sin limitación alguna, el padre podrá visitar o buscar en la residencia donde vive el niño todos los días, sin pernota con éste, y sin que interfiera con sus horas de lactancia, para lo cual deberá llamar a la madre y ante cualquier eventualidad el padre se comunicará con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. María teresa Millán