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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, catorce de junio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-000420
 MOTIVO:   SOLICITUD DE CURATELA.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Eveneir Thairy Leal Ontiveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.654.464 asistido por la Abogada Juana Reyes,  Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de  que en virtud de que próximamente contraerá nupcias,  y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil,  solicita se nombre un Curador Ad Hoc a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por  lo que admitida la misma se  fijó la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada  la misma  en la oportunidad señalada, compareció el  solicitante así como la ciudadana Nereida Teresa Ontiveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.830, en su carácter de curador propuesto,  no garantizándose a la niña el Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, debido a que no compareció pues tenía evaluación en el colegio. Y visto que  la ciudadana Nereida Teresa Ontiveros, expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LA NIÑA  A LA FECHA NO TIENE BIENES. Es Todo”    y   la  Jueza de  la  causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación de la  CURADORA AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la referida ciudadana a favor de la niña en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento de la Curadora Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil,  el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc (…)”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 513 ejusdem, Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Eveneir Thairy Leal Ontiveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.654.464  asistida por la Abogada Juana Reyes,  Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su hija.
 SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de la mencionada niña a la ciudadana Nereida Teresa Ontiveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.830. Así se decide.-
 
 Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  catorce (14 ) días del mes de Junio  del año dos mil  diecisiete  (2017).
 La  Jueza
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 La  Secretaría
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
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