REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000021

Visto el contenido de diligencia de fecha 24.05.2017 presentado por la Abogada Maryland Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644 en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ronnie Mack Ezell, de nacionalidad americana, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.273.469, mediante la cual solicita medida preventiva innominada de bloqueo o inmovilización de la cuenta corriente del Banco Banesco Panamá signada con el N° 201000616183 propiedad de la Sociedad Mercantil “Hielo Rey” C.A, ya que la identificada empresa forma parte del acervo patrimonial matrimonial y, en virtud del cual la cónyuge ciudadana Vilma Yolanda Liscano Sánchez, en su condición de socia mayoritaria de la referida sociedad mercantil esta disponiendo del dinero de la empresa, a tal efecto la parte ha consignado reporte de transferencias bancarias BanescOnline Panamá de fecha 21.06.2016, 22.11.2016, 8.12.2016, 14.12.2016 y 03.02.2017 (folios 287 al 290 y 365 primera pieza del asunto) de los cuales se evidencia movimientos de la cuenta 6183 de BanescOnline Panamá perteneciente a HIELO REY C. A. En este orden, visto que la parte actora en este procedimiento en reiteradas oportunidad ha solicitado la medida en cuestión, no obstante a ello, quien suscribe deja expresa constancia que en fecha 26.04.2017 este Despacho Judicial dictamino al respecto, acordando medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la referida empresa, conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil artículos 585 en concordancia con el 588 literal 1° ejusdem y 191 ord. 3 del Código Civil. Pero es el caso que mediante diligencia del 24.05.2017 la Abogada Maryland Mendoza, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ronnie Mack Ezell, insiste en que se dicte medida preventiva innominada de bloqueo o inmovilización de la cuenta corriente del Banco Banesco Panamá N° 201000616183 propiedad de la Sociedad Mercantil “Hielo Rey”, refiriendo en dicha solicitud la profesional del derecho, “que aún persiste y se mantiene el vivo riesgo y la amenaza al patrimonio matrimonial, toda vez que su esposa CONTINUA realizando transferencia de dinero desde la cuenta de la empresa conyugal (Hielo Rey C.A) hacia sus cuentas personales, y en tal sentido a los fines de precaver dicho peligro y resguardar los bienes de la comunidad conyugal, es por lo cual, con la urgencia que el caso amerita, se hace necesario e indispensable dictar la medida innominada en cuestión. Resalta asimismo el pedimento aportando que la operatividad de la empresa en mención no se vería afectada de modo alguno por esta medida ya que la Sociedad Mercantil “Hielo Rey C.A” maneja otras cuentas bancarias en Venezuela, mediante las cuales puede realizar cualquier pago o negociación inherente al ejercicio de sus actividades laborales, empresariales o mercantiles (…) Además cabe acotar que la única actividad operativa que dicha empresa realiza, es percibir a través de su accionista mayoritaria (…) el pago por concepto de arrendamiento generado por “Inversiones Oasis C.A”(…)” . En consecuencia, esta examinadora visto la aclaratoria, realizada por la parte actora en el procedimiento y solicitante de la medida respecto de la actividad que despliega la Sociedad Mercantil Hielo Rey C.A, (empresa perteneciente a la comunidad Conyugal Mack Ezell- Lizcano), de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15.07.2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y a fin de evitar dilapidación, fraude u ocultamiento en el patrimonio conyugal se Decreta: Medida Innominada de Inmovilización del Cincuenta por Ciento (50%) del saldo, cantidad o haber existente en la cuenta corriente del Banco Banesco Panamá N° 201000616183 propiedad de la Sociedad Mercantil “Hielo Rey C.A”. A fin de materializar lo aquí dispuesto se ordena Oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a fin de que proceda a las diligencias correspondientes para el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán