REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2011-000723

Motivo: Modificación del Régimen de Convivencia Familiar.
Guardadora: MIRIAM JOSEFINA BOLÍVAR ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.118.161. Asistencia Legal: Dra. Gladis García Font inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.460. Demandada: SAMIRA DEL VALLE MOHAD BOLIVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.505.384. Asistencia Legal: Dra. María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de este estado. Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley)

Visto el contenido del Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 02.03.2017, así como las entrevistas realizadas en fecha 02.06.2017 y 30.06.2017 respectivamente, en atención a los planteamientos formulados por la guardadora de la niña de autos ciudadana MIRIAM JOSEFINA BOLÍVAR ZAMBRANO así como a lo planteado por la progenitora SAMIRA DEL VALLE MOHAD BOLIVAR en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), respecto de la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, siendo que ambas partes manifestaron su voluntad para que fuese modificado el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de los incidentes ocurridos que han imposibilitado el cumplimiento del mismo, considerando que el Régimen de Convivencia Familiar es un Derecho consagrado a la niña y al progenitor no custodio, el cual debe ser fijado de mutuo acuerdo y de no lograrse éste el mismo puede ser fijado por el Juez atendiendo el Interés Superior de la misma y por cuanto la guardadora ha manifestado temor en relación al ejercicio del Régimen de Convivencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida, la salud y la integridad personal de la niña conforme al Artículo 387 de la Ley Especial, se acuerda MODIFICAR el Régimen de Convivencia Familiar fijado en fecha 20.02.2017 y en consecuencia se Fija un Régimen de Convivencia Familiar Provisional SUPERVISADO por los miembros de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito el cual se llevará a cabo de la siguiente manera: La madre SAMIRA DEL VALLE MOHAD BOLIVAR compartirá con la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley) los días LUNES del mes, cada quince días, en la sede de la Oficina del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, desde la una y treinta de la tarde hasta las dos y treinta de la tarde (1:30pm a 2:30pm). El tiempo de duración de dicho Régimen será por cinco (5) meses, pudiendo ser modificado dicho lapso en el caso que así se requiera. La pequeña deberá ser conducida a dicha sede por su guardadora ciudadana MIRIAM BOLIVAR plenamente identificada en autos en la hora y día que se fija. Se le advierte a ambas partes que deberán asistir puntualmente a dichos encuentros en compañía de la niña. El Cronograma se llevará de la siguiente forma:

INICIO: Lunes 03/07/2017 a la 1:30pm

MES DE JULIO 2017
Lunes 03/07/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 17/07/2017 de 1:30pm a 2:30pm

MES DE AGOSTO 2017
Lunes 07/08/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 21/08/2017 de 1:30pm a 2:30pm

MES DE SEPTIEMBRE 2017
Lunes 04/09/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 18/09/2017 de 1:30pm a 2:30pm


MES DE OCTUBRE 2017
Lunes 02/10/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 16/10/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 30/10/2017 de 1:30pm a 2:30pm

MES DE NOVIEMBRE 2017
Lunes 13/11/2017 de 1:30pm a 2:30pm
Lunes 27/11/2017 de 1:30pm a 2:30pm

Por cuanto fueron ordenadas diversas evaluaciones a la madre de la niña de autos ciudadana SAMIRA DEL VALLE MOHAD BOLIVAR, se exhorta a la misma a acudir personalmente ante los entes correspondientes a los fines de que obtenga la cita para ser evaluada y una vez conste las resultas de las evaluaciones ordenadas, se fijará nueva oportunidad para verificar lo correspondiente a la ejecución del régimen de convivencia y se verificará la posibilidad de que continue el mismo o si al contrario se requiere la revisión del mismo. Se acuerda oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de informarles del presente régimen provisional supervisado a los fines de que se de cumplimiento y se sirvan tomar las previsiones correspondientes. Ofíciese igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que se sirva practicar evaluación toxicológica a la ciudadana SAMIRA DEL VALLE MOHAD BOLIVAR así como también se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Ortega de Porlamar para la practica de una evaluación psiquiatrica a la referida ciudadana; en relación a la solicitud de Evaluación por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario, se indica que la misma fue ordenada en fecha 02.03.2017 y se esta a la espera de dichas resultas. Se ordena la remisión de todas las actuaciones respecto de la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar incluyendo la presentes resolución al Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° OH04-X-2012-000011, a los fines de que se le de continuidad al mismo en dicho asunto. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Yvette Moy Paván
Marli Beatriz Luna