REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000838

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos: Roxana Maria Villegas Rodríguez y Cesar Augusto Salazar Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.466.993 y V-24.719.976 respectivamente, en beneficio de sus hijos:(Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), quedando fijado los referidos acuerdos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 bs.) mensuales, pagaderos a través de deposito o transferencia bancaria. Con relación al pago de los gastos que se ocasionen por conceptote medicinas, vestuarios, por inscripción, mensualidad de guardería y actividades extra-académicas, serán asumido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Se fijan dos bonos uno escolar y otro navideño, por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.), el primero es con relación a los gastos que puedan ocasionar la compra de útiles escolares y el segundo es con relación a los gastos de compra de ropa y regalos decembrinos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara al niño en el colegio el día lunes a las 3:30 PM y lo regresara a la residencia de la madre el día domingo a las 6:00 PM cada quince (15) días, en cuando a las vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa serán compartidos por ambos y alternadas previo mutuo acuerdo entre los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza.

Yvette Moy Pavan.



La Secretaria.

Marli Luna Luna





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