REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000827
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos José Luís Silva y Trismailys del Valle Barboza Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.361.181 y 24.089.312 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Se compromete a pasar por concpeto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) MENSUALES, pagaderos a través de deposito bancario, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción, mensualidad de guardería y actividades extra-académicas serán asumidos por parte de los padres en 50% cada uno, se fijan dos bonos uno escolar y otro navideño, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000), cada uno el primero es con relación a los gastos que pueda ocasionar la compra de útiles escolares, el segundo con relación a los gastos que se puedan ocasionar con la compra de ropa y regalos decembrino...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre de la niña arriba identificada la ira a buscar a la residencia de la madre el día sábado a las 09:00a.m., y lo regresara el día domingo a la residencia de la madre a las dos de la tarde (02:00p.m.) cada quince días, en cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS, CARNAVAL Y SEMANA SANTA, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
YMP/MLL/Yurimar*.-
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