REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000824
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de este estado, en requerimiento del ciudadano FRANK HOMER BERMUDEZ BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.897, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.028, le corresponde a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de este estado, en requerimiento del ciudadano FRANK HOMER BERMUDEZ BERMUDEZ, antes identificado, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano FRANK HOMER BERMUDEZ BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.897, para que en nombre y representación de su hija, para gestionar el cobro del Seguro de Vida, Caja de ahorro, Prestaciones Sociales y demás benéficos laborales con ocasión al fallecimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ, antes identificada. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede el solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Beatriz Luna
*AndrewM*.-
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