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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-000817
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y  Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DANIEL  ALBERTO  MARTINEZ MALAVER y LILIANA CAROLINA CASTILLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.116.268 y V.-19.585.453 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en conformidad con lo previsto en la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, a razón de Diez mil bolívares (Bs.10.000,00) semanales, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre ciudadana LILIANA CAROLINA CASTILLO FARIAS. También  se acordó que el padre cubrirá  el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de ropa y calzado, cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, cien por ciento (100%) en transporte escolar y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos.  Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto  directo con sus hijos, de lunes a viernes en horario comprendido de seis de la tarde (06:00p.m) hasta las ocho de la noche (08:00p.m.), y los días domingos desde las tres de la tarde (03:00p.m) hasta las ocho de la noche (08:00p.m) de todas las semanas de cada mes.  El padre se trasladara a la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijos en el horario acordado. En cuanto a la celebración del  Día  del Padre y Día de la Madre los niños compartirán con quien corresponda. A su vez, el padre se  encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso  de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así  garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, este Despacho Judicial, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Yvette Moy Pavan
 La Secretaria,
 Abg. Marli  Luna Luna
 
 
 
 
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