REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000021
Demandante: SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.181. Asistencia Legal: Abogada Alejandra Vizcaino Madriz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.818. Demandado: IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.112.551 Niño, Niña y /o Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar (Homologación de acuerdos)

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.181, debidamente asistida por la Abogada Alejandra Vizcaino Madriz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.818 contra el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.112.551 por Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes en compañía del niño. En este estado, vista la manifestación de voluntad de las partes de llegar a un acuerdo respecto a la Fijación de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos, el cual fue acordado de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF. 70.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050018480018610757 a nombre de la madre, en cuanto a los demás gastos que se generen por el niño, ambos padres contribuirán con la cobertura del Cincuenta por ciento (50%). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será AMPLIO siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares, de descanso y alimentación del niño; compartirá los fines de semana alternos desde las 9:00am del sábado hasta las 6:00 pm del día domingo. Los días feriados así como las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidos de forma alterna entre los padres intercambiándose cada año. Las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente entre los padres un año el mes de julio con el padre y el mes de agosto con la madre y el siguiente año intercambiaran los meses. Las vacaciones navideñas las pasará el niño un año 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padr , intercambiándose las fechas al siguiente año. El Día del padre lo disfrutará con el padre desde las 9:00am a 5:00 pm y el Día de la madre con la madre en el mismo horario independientemente de a quien le corresponda el disfrute de ese fin de semana. El Día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres durante la celebración. El niño compartirá con sus padres durante el día de cumpleaños de cada progenitor siempre y cuando no interfiera con sus actividades independientemente de quien tenga el derecho de disfrute del día. Igualmente el padre podrá tener contacto telefónico con el niño siempre que lo desee y mientras que no interfiera con el horario escolar y de descanso del niño. Podrá compartir también con el niño durante los días de semana previo acuerdo entre los padres y siempre que no interfiera con sus actividades.” Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.181, y el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.112.551, en beneficio del niño JOSE JAVIER, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indicó a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yvette Moy Paván
La Secretaria
Evelyn Mart