REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000800

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización de Viaje, suscrito por los ciudadanos BRAYAN ANDRES VALDERRAMA BARRERA, titular del Pasaporte Nº 14134931 actualmente Nº AO512494, titular de la cedula de identidad Nº E-84.574.312 y VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.106.815 respectivamente, en beneficio de la niña( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ), quedó establecido de la siguiente manera: Autorización de Viaje: El padre le otorga a la niña de autos, para que pueda trasladarse al País de México, a la Ciudad de Cancún, estado Quintana Ro, Súper Manzana 303, Manzana 22, Bloque 16, Calle Saramoyo, numero de exterior 3, Fraccionamiento, Jardines del Sur 3, Código Postal 77536, para viajar desde Venezuela, entre lo meses de Octubre a Noviembre del presente año. Se deja constancia que aun no poseen los pasajes pero que se encuentra en los trámites del mismo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan




La Secretaria,

Evelyn Martínez Pérez