REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2016-000239
PARTE ACTORA: Abogado Erick Florez, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de este estado por requerimiento de la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.285 PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.581. BENEFICIARIO: ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ).. MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

Se inicia la presente con demanda incoada por el Abogado Erick Florez, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de este estado por requerimiento de la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.285, contra el ciudadano JESUS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.581, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio del niño( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ).. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el día 19.06.2017. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a pesar que anunciado el acto en el día y la hora fijada, concedido un lapso de espera de treinta minutos, no se constató la presencia de la interesada siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado Erick Florez, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de este estado por requerimiento de la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.285, contra el ciudadano JESUS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.581, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio del niño ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ). y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaria.

Marli Beatriz Luna