REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000787
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para Residencia fuera del País, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Jhonny Antonio González Borrero y Andrea Michelle Suárez Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.326.191 y V-23.591.133 respectivamente, en beneficio de su hija: ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre autoriza que su hija fije su residencia con su madre en Colombia, en el momento que decida, en la siguiente dirección: Brisas de los Álamos, Conjunto Las Margaritas, avenida 2B, 2#73N, apartamento 202, torre H, Cali Colombia, asimismo el padre autoriza que su hija viaje fuera del país con su madre, hacia Cali Colombia, donde fijaran su domicilio la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país. SEGUNDO: La madre se compromete a garantizar el contacto del padre con su hija, por cualquier medio, podrá compartir con la niña en periodos de vacaciones escolares, bien sea donde fije su residencia o el domicilio de el, mantendrá contacto con ella. TERCERO: El padre en el ejercicio de la patria potestad de su hija, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el ante organismos públicos y privados que requieran. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna
RM
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