REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
La Asunción, 19 de Junio 2017

ASUNTO: OP02-J-2017-000587


Solicitante: Adrialys Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la ciudadana YULIETT TAHIDY FUENTES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.318. Niño, Niña y/o Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Cúratela

Se inicia la presente por solicitud presentada por la abogada Adrialys Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la ciudadana YULIETT TAHIDY FUENTES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.318 mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). habida con el ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad 13.161.804, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose en esta fecha, y en la cual compareció la solicitante en compañía de la niña y de la ciudadana YANETT PETRONILA VASQUEZ DE FUENTES, titular de la cédula de identidad número 23.150.183, quien fue postulada como curadora, la misma aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la ciudadana YULIETT TAHIDY FUENTES VASQUEZ; en tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada Adrialys Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de este estado a requerimiento de la ciudadana YULIETT TAHIDY FUENTES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.318. Así se establece. SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC de la niña ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ), a la ciudadana YANETT PETRONILA VASQUEZ DE FUENTES, titular de la cédula de identidad número 23.150.183, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaría.

Marli Beatriz Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Beatriz Luna