REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000074
Solicitante: YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.549.068. Asistencia Legal: Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad Omitida de Conformidad con lo previsto en la ley) . Motivo: Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional para garantizar el Derecho a la Salud
Revisado el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional para garantizar el Derecho a la Salud, recibida por este Despacho en fecha 31.05.2017, presentada por la ciudadana YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.549.068, madre del niño, ( Identidad Omitida de Conformidad con lo previsto en la ley ) debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y una vez admitida dicha solicitud con los recaudos que la acompañan y visto lo expuesto por la solicitante en entrevista fijada en fecha 16-06-2017, de la cual se desprende: “…Desconozco el paradero actual del padre de mi hijo, no se hace mucho tiempo de el; mi hijo sufre de RINOSINOSAL CRONICA CON SINTOMAS DE RINOSITIS RECURRENTE CON OTITIS FRECUENTES, el niño necesita un tratamiento urgente y los medicamentos para el tratamiento no los consigo aquí, he hecho las diligencias pertinentes con varios especialistas aquí en Venezuela pero a veces trabajan a veces no, o a veces no tienen material, en fin una cantidad de trabas que como madre me preocupan y es por eso que me vi en la necesidad de averiguar en otras partes y fue que conseguí el Hospital del Niño en Perú que tiene todo lo que necesito para la atención médica de mi hijo, ya me dieron la cita para atenderlo para el 26/06/2017; el niño a parte del problema de rinositis recurrente también esto le esta afectando la audición, el niño esta presentado problema de déficit de atención, aquí tengo el informe médico de la neuróloga y todos los exámenes que le mandaron a hacer, en fin dada la situación actual en este país con relación a las atenciones médicas y la obtención de los medicamentos, es por lo que me veo en la necesidad como madre desesperada a recurrir a este Tribunal para obtener la autorización correspondiente para poder llevar a mi hijo fuera del país para que sea atendida su situación critica de salud. Luego de haber recibido esa información del Hospital del Niño hice las gestiones pertinentes para resolver lo de el hospedaje el cual será en: Los Cerezos 378, piso 2, Apartamento 201, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico Segunda Etapa, Santiago de Surco, Lima República de Perú, teléfono: 0051995071232. El itinerario del viaje es Ida en fecha 20.06.2017 a las 18:35 pm con la Aerolínea AVIANCA Caracas-Bogota Vuelo AV81 y Bogota-Lima Vuelo AV75 y el Retorno en fecha 19.08.2017 a las 03:20 pm con la Aerolínea AVIANCA Lima -Bogota Vuelo AV74 y Bogota-Caracas a las 14:19 pm Vuelo AV80; debo informar que esta fecha es tentativa, la duración del viaje dependerá de la evaluación médica que se haga y la duración del tratamiento, cuyo periodo pudiera extenderse dependiendo de la complejidad del caso pues es posible que el niño deba ser intervenido quirúrgicamente y no se cuanto tiempo deba esperar para su recuperación. De igual modo consigno en este acto todos los estudios e informes médicos de hijo y la constancia de estudio actualizada que me fue solicitada; Me comprometo a comparecer ante este despacho una vez retorne con mi hijo a la República Bolivariana de Venezuela a consignar las pruebas suficientes del regreso del mismo y del tratamiento recibido.” Asimismo, la madre consigno Informes Médicos de fecha 13-06-2017 y 11-04-2016, suscritos por la Dra. Martha Hernández Neuróloga Pediatra y el Dr. Nelson Fernández Díaz Pediatra Puericultor, respectivamente, correspondiente al paciente, en el cual se especifica la condición médica que presenta el pequeño y todos los estudios que deben realizarle. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente solicitud corresponde a una solicitud no contenciosa, en la cual no existen conflictos que dirimir, aunado al hecho que se relaciona con la protección de un Derecho fundamental como lo es el Derecho a la Salud del citado niño previsto en nuestra Carta Magna, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley que rige la materia, en razón de ello, tratándose que el presente asunto corresponde a una solicitud de autorización judicial de viaje que encuadra en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al infante de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.549.068, a favor de su hijo, Joshua Alexander Santiago Pulido, de cinco (05) años de edad, nacido el 26.12.2011. SEGUNDO: Se decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar del niño ( Identidad Omitida de Conformidad con lo previsto en la ley ) en compañía de su madre la ciudadana YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ, antes identificada, fuera del País, con el siguiente itinerario presentado: El itinerario del viaje es Ida: en fecha 20.06.2017 a las 18:35 pm con la Aerolínea AVIANCA Caracas-Bogota Vuelo AV81 y Bogota-Lima Vuelo AV75 y el Retorno en fecha 19.08.2017 a las 03:20 pm con la Aerolínea AVIANCA Lima-Bogota Vuelo AV74 y Bogota-Caracas a las 14:19 pm Vuelo AV80. Hospedaje: Los Cerezos 378, piso 2, Apartamento 201, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico Segunda Etapa, Santiago de Surco, Lima República de Perú, teléfono: 0051995071232. Dadas las circunstancias con las salidas de los vuelos desde la República Bolivariana de Venezuela así como la condición de salud del pequeño, se advierte que el itinerario del viaje podrá extenderse siempre y cuando el tratamiento médico así lo requiera, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la Salud del referido niño, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 466 parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en los Principios previstos en los artículos 7 literal “d” y 8 ejusdem. Se agradece a las autoridades correspondientes prestar el apoyo necesario a la portadora de la presente autorización judicial de viaje a los fines de lograr el objeto de la misma. Expídanse las copias certificadas que a bien requiera la solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
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