REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000654

En el día de hoy, siete de junio de dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el Ministerio Publico por requerimiento del ciudadano José Gregorio Ravago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.799.186, en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra la ciudadana Claritza José Parejo Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.108.551. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que no compareció a la audiencia ni la parte actora, ni la parte demandada, pues no acudió al llamado persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy; se deja constancia que no compareció el Ministerio Público, quien intentó la demanda a favor de la parte actora, en consecuencia se declaró Desierto el acto. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario,

Jose Luis Molina