REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000249
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Rosa García de Marín, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.423, abuela paterna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE COFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente representada por la Fiscal Provisoria Octava de esta Circunscripción Judicial Angélica Pérez Herrera. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE COFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE), en el hogar de la ciudadana Rosa García de Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.423, en su carácter de abuela paterna y guardadora de la adolescente mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Ruth Malvinas Pineda García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.201, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la ultima notificación de las partes, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, en virtud que se desconoce el domicilio actual de la ciudadana antes mencionada se establece Oficiar al Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirvan informar a este Tribunal a la brevedad posible, el último domicilio y que registra la ciudadana Ruth Malvinas Pineda García, antes identificada. TERCERO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psico-sociales), a la ciudadana Rosa García de Marín y a su grupo familiar en beneficio de la referida adolescente, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se deja constancia que no se emitirá boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico por ser quien incoa la presente demanda. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Fanny Luz Márquez
Abg. José Luís Molina