REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000076
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisoria Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana WOODYKERZ ALEJANDRA PACHECO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.007.749, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, consta del escrito de solicitud que la ciudadana WOODYKERZ ALEJANDRA PACHECO DE MORILLO, supra identificada, solicita autorización para viajar con su hijo el niño CHRIS ALEJANDRO MORILLO PACHECO, el día 28-06-2017, a la Republica Dominicana y regresa el día 05-07-2017, por cuanto el niño está padeciendo una patología referida a la hipertrofia de los Adenoides y Amigdalas, según indica su madre así como el informe consignado, por lo que necesita viajar para que al niño le realicen una intervención quirúrgica, la cual le sale . De igual forma, indica la madre, que el ciudadano Andrés Adrián Morillo Campos, titular de la cedula de identidad Nº 19.232.782, quien es el padre del niño; se desconoce su domicilio y se sospecha que anda en situación de calle. Asimismo, la madre consigno Informe Medico de fecha 31/03/2017, suscrito por el medico tratante ciudadano Miguel Enrique Palenque Vidaurre, Neumonòlogo Integral, correspondiente al paciente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el que especifica la condición médica que padece. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso versa sobre autorización judicial de viaje, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje presentada por la ciudadana WOODYKERZ ALEJANDRA PACHECO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.007.749, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES),. En consecuencia, se autoriza viajar al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su madre la ciudadana WOODYKERZ ALEJANDRA PACHECO DE MORILLO, antes identificados, fuera del País, específicamente a la Republica Dominicana, ciudad Higuey, La Altagracia en el complejo Residencial La Estancia, conforme a lo dispuesto en el Literal “i” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. Se ordena la entrega de la presente autorización en original a la solicitante. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El Secretario
Abg. José Luís Molina
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