REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000732
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Anyeli del Valle Farias Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.545.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Eugenia González inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.852, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como Heredero de su padre el De Cujus Wilfredis Rafael Mata Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 17.899.045 y en especial lo relativo al cobro de Pensión por sobreviviente y demás beneficios, que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde a los precitados niño. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Anyeli del Valle Farias Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.545.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Eugenia González inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.852, en beneficio de sus hijos ANYELO RAFAEL y WILIANYELIS KOLASHERO MATA FARIAS. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Anyeli del Valle Farias Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.545.580, para que en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acuda ante el Hotel KOKOBAY, C.A o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Wilfredis Rafael Mata Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 17.899.045, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante y autorizados acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Luz Márquez
El Secretario
Abg. José Luís Molina
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