REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000699
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA, suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos Gregoris Manuel Narváez Vásquez y Oscarina del Valle Adrián Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.036.038 y V-19.116.313 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN AL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual consta en acta de fecha 07/04/2017 quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: “… El padre ejercerá la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN AL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y seguirá ejerciendo junto con la madre la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN AL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es decir por razones de vivienda la madre no puede dormir con la niña, ella la cuidara durante el día y en la noche se queda con el padre, hasta que la madre tenga una vivienda, el cual tratara que los hermanos estén unidos y mantengan contacto, asi mismo la madre podrá mantener contacto con el niño que se queda con el padre, asumirá sus responsabilidades de padre para con ellos. La madre cede la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN AL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)al padre y ejercerá conjuntamente con el, la de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN AL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta que ella tenga un sitio donde tenerla, quien mantendrá contacto con su hijo, asi mismo seguirá asumiendo cada una sus responsabilidades de madre para con ellos. Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requiere, las decisiones que tengan que ver con sus hijos serán tomadas por ambos padres, y asistirán a las evaluaciones ordenadas por el Colegio donde estudia el niño.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Katty Solórzano
|