REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000129
AUDIENCIA ART. 512 LOPNNA

En el día de hoy, seis de junio de dos mil diecisiete, siendo las 11:30 de la mañana, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en este asunto y presente como se encuentra la solicitante, SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, con ocasión a la Solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana BARBARA CRISTINA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.939.757, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LEY), asistida por la abogada CARMEN ROZKIEWICZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.835, solicitando la declaratoria de Herederos Universales de quien en vida fue su padre, CARLOS LUIS SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.265.438 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 15/08/2016. Anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que la solicitante compareció al acto, su abogada y los testigos, ciudadanas Isabel María González de Luna y Dailibel del Valle González de Marin, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No.6.359.340 y 15.896.484, respectivamente. Seguidamente, se cumplió las formalidades de ley respecto a la juramentación de los testigos que comparecieron al acto. La ciudadana BARBARA CRISTINA SANCHEZ FERNANDEZ ratificó su solicitud en compañía de su abogada. Se paso a realizar las preguntas a los testigos promovidos, quedándose en el Despacho la ciudadana Isabel María González de Luna, plenamente identificada, a quien se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos y si conoció a quien en vida fue CARLOS LUIS SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.265.438 y falleció en Porlamar en este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 15/08/2016? CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que CARLOS LUIS SANCHEZ, ut supra identificado, era el Padre de los solicitantes y no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante dejó unos derechos pecuniarios a sus hijos? CONTESTÓ: Si. Es todo. Al retirarse del Despacho, compareció el ciudadano Dailibel del Valle González de Marin, plenamente identificado y se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos y si conoció a quien en vida fue su padre, CARLOS LUIS SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.265.438 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 15/08/2016? CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que CARLOS LUIS SANCHEZ, ut supra identificado, era el Padre de los solicitantes y no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante dejó unos derechos pecuniarios a sus hijos? CONTESTÓ: Si. Seguidamente la Jueza procedió a revisar las documentales habidas en autos, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud el Acta de Nacimiento de la adolescente, de los solicitantes y el Acta de Defunción de CARLOS LUIS SANCHEZ, que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del primero el vínculo filiatorio existente entre la adolescente, los solicitantes y el causante; y del segundo, la defunción de CARLOS LUIS SANCHEZ; y así se establece. Estando dentro de la oportunidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa: Habiendo realizado las reflexiones del caso; habiendo garantizado el derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA a la adolescente; revisados los recaudos que conforman este asunto, vista las declaraciones de las testigos y llenos como se encuentran los extremos de ley, es por lo que esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana BARBARA CRISTINA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.939.757, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LEY), por ser hijos del causante, quien en vida fue su padre, CARLOS LUIS SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.265.438 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 15/08/2016. Como consecuencia de lo expuesto, se declara como HEREDEROS UNIVERSALES de CARLOS LUIS SANCHEZ, plenamente identificado ut supra, a los ciudadanos BARBARA CRISTINA SANCHEZ FERNANDEZ, (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LEY), respectivamente a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía en conformidad con lo establecido en el artículo 452 de LOPNNA. Se ordena entregar las copias a la solicitante una vez quede firme la presente decisión que se ordena agregar a las actas a tenor de lo establecido en el artículo 513 de LOPNNA y previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



FANNY LUZ MÁRQUEZ.

LA SOLICITANTE,




LA ADOLESCENTE



LA ABOGADA,

LOS TESTIGOS,



EL SECRETARIO,


JOSE LUIS MOLINA