REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000077
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.850, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, consta del escrito de solicitud que la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, supra identificada, solicita autorización para viajar con su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), el día 17-06-2017, a la Republica de Cuba y debe trasladarse a la ciudad de Caracas el día 06-06-2017, por cuanto el niño sufre Disfunción motora de origen central tipo Cuadriparesia Mixta (espatica y distónica), compromiso cognitivo moderado y Déficit sensorial, según indica su madre así como el informe consignado, por lo que necesita viajar para que al niño le realicen una intervención quirúrgica, la cual consiguió mediante el convenio Cuba Venezuela. De igual forma, indica la madre, que el ciudadano DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 12.419.428, quien es el padre del niño; se desapareció hace siete (07) años y hasta la presente fecha no lo ha podido localizar. Asimismo, la madre consigno Informe Medico de fecha 01/12/2016, suscrito por la medico tratante ciudadana Martha Hernández, Neurologo Pediatra, correspondiente al paciente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES)en el que especifica la condición médica que padece, así como copia certificada de autorización otorgada de fecha 25-03-2011 por el Tribunal Quinto de este Circuito de Protección. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso versa sobre autorización judicial de viaje, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje presentada por la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.850, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, se autoriza viajar al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES) en compañía de su madre la ciudadana TIBISAY ANLLINEY MOYA MOYA, antes identificados, fuera del País, específicamente a la republica de Cuba, conforme a lo dispuesto en el Literal “i” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. Se ordena la entrega de la presente autorización en original a la solicitante. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
La Secretaría.
José Luís Molina
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