REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000672
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Octava Especial de Ministerio Público de este estado Bolivariano Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos José Luís Acosta Rivas y Carmen Inés Guerra de Velasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.110.528 y 5.984.406 respectivamente, en su carácter de progenitor y abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual según acta de fecha 07-03-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que el padre tiene la responsabilidad de crianza, la abuela Carmen Inés Guerra de Velasquez, compartirá con su nieta fines de semana alternos, es decir sábados y domingos sin pernocta compartirá en el horario comprendido de 08:00a.m., hasta las 12:00m, siendo que el padre la llevará y retirara del hogar materno. Segundo: En periodos de vacaciones, escolares, decembrinas, semana santa y carnavales, ambas partes tanto el padre como abuelos maternos se pondrán de acuerdo. Tercero: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija y nieta. Se les insta a las partes, mantener una buena comunicación basada en el respeto e interés superior de la niña, sin hacer comentarios que pudieran perjudicar su estado emocional. Cuarto: El padre ciudadano José Luís Acosta Rivas está de acuerdo en el régimen que ambos acordaron ante ese despacho. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Secretario,
José Luís Molina Guzman
FLM/JLMG/Yurimar*.-
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